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Nueva sentencia condena a entidad bancaria a indemnizar a un cliente de Arriaga Asociados con 12.000€ por vulnerar su derecho al honor

/COMUNICAE/

Nueva sentencia condena a entidad bancaria a indemnizar a un cliente de Arriaga Asociados con 12.000? por vulnerar su derecho al honor

Arriaga Asociados logra la cancelación de los datos de su cliente del fichero Asnef y obtiene una indemnización por la vulneración del derecho al honor

El Juzgado de Primera Instancia de Haro (La Rioja) ha fallado a favor de un cliente representado por el despacho de abogados Arriaga Asociados, condenando a una entidad bancaria a indemnizarle con 12.000€, además de las costas, por vulnerar su derecho al honor al incluir indebidamente sus datos personales en el fichero Asnef.

El caso se refiere a una suplantación de identidad conocida como phishing, en la que un tercero abrió un crédito a nombre del cliente, utilizando fraudulentamente sus datos personales. La deuda reclamada derivaba de un contrato de préstamo concertado por un tercero que usurpó la identidad del demandante y quedó impagada desde el principio.

Es común que los perjudicados descubran que sus datos están publicados en un fichero de morosos al solicitar otro préstamo o al firmar un nuevo contrato.

El perjudicado interpuso una denuncia ante las autoridades y el despacho de abogados Arriaga Asociados solicitó, posteriormente, la cancelación de los datos de su cliente del fichero de morosos Asnef e interpuso la correspondiente demanda por vulneración del derecho al honor de su cliente.

La jueza del Juzgado de Haro reconoció que la entidad bancaria actuó de manera negligente al abrir un contrato de crédito con escasos datos y poco control de seguridad, afirmando: «sin que dicha entidad adoptara las medidas o cautelas necesarias para evitar que dicha conducta ilícita se produjera, causando un perjuicio al particular, cuya personalidad fue suplantada, de forma que este no celebró ningún contrato de préstamo con la demandada, ni es deudor por impago de las cuotas derivadas de dicho contrato».

Por tanto, la deuda no era cierta, vencida ni exigible. Además, en este tipo de situaciones suele faltar el requerimiento previo de pago por parte de la entidad acreedora al presunto deudor.

El incumplimiento de la ley se produce desde el momento en que los datos de una persona son incluidos en un fichero de morosos, debido a la falta de diligencia del acreedor por no tener mecanismos de seguridad que aseguren que no se conceden créditos a suplantadores.

Arriaga Asociados anima a quienes descubran que sus datos han sido incluidos indebidamente en un fichero de morosos o que sean víctimas de una suplantación de identidad a contactar con el despacho para que sus abogados puedan estudiar su caso.

Fuente Comunicae

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